Articulo 44 Carreteras de Madrid
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»Artículo 44.
Vigente
1. En la tasación de los terrenos expropiados no se podrán incluir las plusvalías generadas por la construcción de la carretera o vía de comunicación.
2. En las expropiaciones realizadas con sujeción a la normativa sobre régimen del suelo y ordenación urbana, la valoración del terreno se efectuará en función del conjunto de derechos de contenido urbanístico adquiridos, en los términos fijados en la legislación del régimen urbanístico y valoracines del suelo, que resulte de aplicación.
El justiprecio se obtendrá aplicando a dicho valor las agregaciones y deducciones previstas en la legislación urbanística y valoraciones del suelo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 21-03-1991