Articulo 44 Carreteras de Galicia

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Artículo 44. Usos autorizables en la zona de servidumbre.

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1. En la zona de servidumbre de las carreteras sólo se podrán autorizar los siguientes usos:

a) Usos autorizables en la zona de dominio público adyacente.

b) Cultivos agrícolas.

c) Plantación y tala de arbolado.

d) Cierres completamente diáfanos, sobre piquetes sin cimentación de obra de fábrica.

e) Movimientos de tierra y explanaciones.

f) Excepcionalmente, viales, aparcamientos, isletas y zonas ajardinadas de uso público.

2. En ningún caso se autorizarán obras, instalaciones o cualesquiera otras actividades en la zona de servidumbre que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.

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