Articulo 44 Carreteras de Galicia
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»Artículo 44. Usos autorizables en la zona de servidumbre.
Vigente
1. En la zona de servidumbre de las carreteras sólo se podrán autorizar los siguientes usos:
a) Usos autorizables en la zona de dominio público adyacente.
b) Cultivos agrícolas.
c) Plantación y tala de arbolado.
d) Cierres completamente diáfanos, sobre piquetes sin cimentación de obra de fábrica.
e) Movimientos de tierra y explanaciones.
f) Excepcionalmente, viales, aparcamientos, isletas y zonas ajardinadas de uso público.
2. En ningún caso se autorizarán obras, instalaciones o cualesquiera otras actividades en la zona de servidumbre que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 29-01-2021) en vigor desde 30-01-2021