Articulo 44 Carreteras de Canarias
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»Artículo 44.
Vigente
Los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano o estén incluidas en una red arterial se regirán por las disposiciones del presente título y por las demás contenidas en esta Ley, en lo que resulten aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991