Articulo 44 Carreteras de Canarias

Articulo 44 Carreteras de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano o estén incluidas en una red arterial se regirán por las disposiciones del presente título y por las demás contenidas en esta Ley, en lo que resulten aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991