Articulo 44 Carreteras de Andalucía

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Artículo 44. Colaboración de otras Administraciones Públicas.

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La Administración competente podrá recibir de otras Administraciones Públicas, para obras en las carreteras andaluzas o en algunos de sus tramos, colaboraciones en la financiación de las mismas mediante:

a) Aportaciones dinerarias.

b) Aportaciones de terrenos, libres de cargas y gravámenes.

c) Instalación de elementos complementarios de la carretera, a sus expensas o por sus propios medios.

d) Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la conservación y mantenimiento de la carretera o de sus elementos funcionales o complementarios.

e) Redacción de estudios, anteproyectos y proyectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001