Articulo 44 Canaria de Juventud -Derogada-
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»Artículo 44.- La Red Canaria de Información Juvenil.
Vigente
1. La Red Canaria de Información Juvenil estará integrada por los servicios promovidos por personas físicas o jurídicas, a través de iniciativas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo, de asesoramiento o de orientación, dirigidas a los jóvenes y prestadas directamente al público, sin que puedan establecerse limitaciones en cuanto a la información y a los usuarios y que, por voluntad de sus titulares, pretendan ser reconocidos y censados oficialmente.
2. A los efectos del reconocimiento oficial de tales servicios, quedarán inscritos en el Censo de Servicios de Información Juvenil todos aquellos que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007