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Articulo 44 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 44. Preferencia de las energías renovables

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1. En todas las edificaciones e instalaciones, sea cual sea su titularidad, se ha de implantar progresivamente el consumo de energía renovable.

2. En los instrumentos de planificación territorial y sectorial se debe priorizar, dadas las necesidades y las particularidades de cada uno, la instalación de infraestructuras de energía renovable sobre aquellas que se basan en combustibles fósiles.

3. Siempre que sea posible, las instalaciones de energías renovables han de desarrollarse aprovechando espacios urbanos ya existentes, construidos o artificiales, minimizando la ocupación innecesaria de suelos no transformados. La conselleria competente debe hacer un estudio de la capacidad del territorio transformado para llegar a los objetivos sobre instalaciones de energías fotovoltaicas.

4. La conselleria competente en patrimonio ha de fijar las normas para la instalación de energía solar fotovoltaica en los edificios o bienes integrantes en el patrimonio cultural valenciano. Las solicitudes de licencia de obras se entienden estimadas una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022