Articulo 44 Cambio climático
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»Artículo 44. Cuota tributaria
Vigente
1. La cuota íntegra se obtiene de aplicar la tarifa que corresponda a las emisiones oficiales de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas:
a) Vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e.
Emisiones oficiales de dióxido de carbono | Tipo marginal (€/g CO2/km) |
Hasta 95 g/km | 0,00 |
Más de 95 g/km y hasta 120 g/km | 0,70 |
Más de 120 g/km y hasta 140 g/km | 0,85 |
Más de 140 g/km y hasta 160 g/km | 1,00 |
Más de 160 g/km y hasta 200 g/km | 1,20 |
Más de 200 g/km | 1,40 |
b) Vehículos de la categoría N1
Emisiones oficiales de dióxido de carbono | Tipo marginal (€/g CO2/km) |
Hasta 140 g/km | 0,00 |
Más de 140 g/km | 0,70 |
2. La cuota líquida se obtiene de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones establecidas por el artículo 45.
Modificaciones
- Modificación realizada (44) por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático, en cuanto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
(DOGC de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5334-2017, contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio Climático.
(BOE de 27-03-2018) en vigor desde 21-03-2018