Articulo 44 Cambio climático

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Artículo 44. Cuota tributaria

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1. La cuota íntegra se obtiene de aplicar la tarifa que corresponda a las emisiones oficiales de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas:

a) Vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e.

Emisiones oficiales de dióxido de carbono

Tipo marginal (€/g CO2/km)

Hasta 95 g/km

0,00

Más de 95 g/km y hasta 120 g/km

0,70

Más de 120 g/km y hasta 140 g/km

0,85

Más de 140 g/km y hasta 160 g/km

1,00

Más de 160 g/km y hasta 200 g/km

1,20

Más de 200 g/km

1,40

b) Vehículos de la categoría N1

Emisiones oficiales de dióxido de carbono

Tipo marginal (€/g CO2/km)

Hasta 140 g/km

0,00

Más de 140 g/km

0,70

2. La cuota líquida se obtiene de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones establecidas por el artículo 45.