Articulo 44 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 44 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 44. Financiación.

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Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras serán sufragados por las aportaciones de las cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que se fije reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015