Articulo 44 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia
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»Artículo 44. Financiación.
Vigente
Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras serán sufragados por las aportaciones de las cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que se fije reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015