Articulo 44 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 44 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 44. Incumplimiento de los principios presupuestarios.

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En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento de los principios establecidos en el artículo 41.2, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá formular una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Cámara, concediéndole un plazo de tres meses para adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar dicho riesgo, que serán comunicadas a la Consejería competente en materia de Cámaras, en el plazo máximo de un mes.

Si la Cámara advertida no estableciera medidas correctoras, o bien la Consejería competente en materia de Cámaras estimara que las mismas fueran insuficientes para evitar el riesgo de inadecuada realización de las funciones público-administrativas establecidas en el artículo 4, se podrá, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente y previa audiencia a la Cámara advertida y al Consejo Andaluz de Cámaras:

a) Trasladar al Consejo Andaluz de Cámaras la capacidad de ejecución de determinadas funciones públicas atribuidas a la Cámara advertida.

b) Suspender la posibilidad de delegación por parte del Consejo Andaluz de Cámaras de la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los planes camerales autonómicos en la Cámara advertida.