Artículo 44 bis Reglament...al Canario

Artículo 44 bis Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 44 bis.- Renuncia a las exenciones.

Vigente

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

1. La facultad de renuncia a las exenciones que se establece en el artículo 98.cinco de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, se podrá efectuar cuando la entidad de que se trate haya optado en tiempo y forma por el tratamiento especial de las operaciones intragrupo que se señala en el citado precepto.

Esta facultad se efectuará operación por operación, documentándose en la forma que se establece en el apartado siguiente.

La citada facultad no dependerá de la condición de empresario o profesional con derecho a la deducción de las cuotas soportadas del destinatario de las operaciones a las que se refiera la renuncia.

2. Esta renuncia se realizará mediante la expedición de una factura en la que conste la repercusión del impuesto, en su caso, y una referencia al artículo 98.cinco de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya.

Esta factura deberá cumplir todos los requisitos que se establecen en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

3. En caso de que a las operaciones a las que se refiera esta renuncia les sea igualmente aplicable lo dispuesto en el artículo 50.cinco de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, prevalecerá la facultad que se establece en el artículo 98.cinco de dicha Ley, o norma que la sustituya, sin que, por tanto, se produzca la inversión del sujeto pasivo a que se refiere el artículo 19, número 1, apartado 2º, letra g), segundo guión, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, o norma que la sustituya.

En tal caso, la renuncia a la exención deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes, entendiéndose comunicada de forma fehaciente si en la factura que se expida con ocasión de la realización de las operaciones se efectúa la repercusión expresa del Impuesto General Indirecto Canario.

Modificaciones