Artículo 44 bis Participación Ciudadana
Artículo 44 bis. Compensación de gastos por participación ciudadana
1. Se reconoce el derecho a la compensación de costes debidamente acreditados en los que se hubiere podido incurrir con ocasión del ejercicio del derecho a la participación ciudadana.
2. El reconocimiento de la compensación requerirá del cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El ejercicio del derecho deberá llevarse a cabo en procedimientos de carácter administrativo en cualquiera de los ámbitos de actividad de la Generalitat Valenciana en las que la participación sea de carácter voluntario y venga definida en una norma de rango legal.
b) Estarán legitimados para la solicitud de compensación las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la defensa de intereses generales de carácter social, económico, cultural o ambiental que estuviesen constituidas legalmente y vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos en el ámbito afectado por la actuación administrativa.
c) Que la participación en el procedimiento o actuación administrativa haya sido determinante en la modificación del resultado del procedimiento en el que se inserte la participación, hubiesen sido estimadas totalmente o no sus alegaciones o sugerencias.
3. El escrito de solicitud, junto con la documentación justificativa de los gastos realizados, podrá presentarse en el plazo máximo de dos meses, contado a partir del día siguiente de la publicación oficial de la disposición, instrumento o acto administrativo objeto del proceso participativo.
4. La cuantía de la compensación concedida se adecuará a los gastos debidamente acreditados y no podrá superar en ningún caso los 500 euros.
5. El reconocimiento del derecho a la compensación de gastos comportará la obligación de rendir cuentas públicamente con total transparencia del total de gastos realizados con motivo de la participación ciudadana.
6. La interposición de cualquier tipo de queja, reclamación o recurso administrativo no constituirá ejercicio de derecho de participación a los efectos de la presente ley.
- Artículo modificado por LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/12241]
(DOGV de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019