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Articulo 44 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 44. Administración y gestión de la Red.

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1. Corresponde a la consejería competente en materia de medioambiente, a través de los correspondientes órganos, la administración y gestión general de la Red como conjunto de espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que la componen.

Esta consejería deberá informar, con carácter preceptivo, todos los planes y proyectos de disposiciones generales de la Comunidad Autónoma que afecten o puedan afectar a los espacios naturales protegidos.

2. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, el Gobierno de La Rioja podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones, universidades, entidades científicas y asociaciones o entidades públicas o privadas relacionadas con la conservación de la naturaleza que persigan el logro de los objetivos del artículo 1.1 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023