Articulo 44 Atención y de...olescencia

Articulo 44 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 44. Derecho al ocio y al deporte

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1. Las personas menores de edad tienen derecho al juego, al deporte y al ocio como elementos esenciales de su desarrollo en condiciones de igualdad, tal como señala el artículo 34 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover formas alternativas de ocio y, en especial, las que afecten a los adolescentes durante el tiempo de fines de semana y festivos.

3. No se pueden exigir derechos de retención, de prórroga, de formación, de compensación o análogos para los deportistas de menos de dieciséis años entre entidades asentadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Para los deportistas de más de dieciséis años y el resto de casos, se pueden establecer estos derechos según los criterios y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento.

4. Las administraciones públicas, en el marco de la planificación urbanística general, tienen que prever la creación de espacios de acceso libre para el juego, el ocio y el deporte de las personas menores de edad aprovechando los espacios existentes para estos usos. Las administraciones públicas deberán prever la planificación de unos accesos seguros a estos espacios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019