Articulo 44 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
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»Artículo 44. Contabilización separada.
Vigente
Los Colegios de Abogados y Procuradores deberán ingresar y contabilizar en cuentas separadas las cantidades libradas para atender a las finalidades referidas en la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita y en este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008