Articulo 44 Archivos y patrimonio documental
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»Artículo 44. Definición y funciones.
Vigente
1. Los subsistemas archivísticos de las administraciones supramunicipales y municipales de las Illes Balears han de ser, en cada una, el conjunto de órganos, archivos y documentos que se vinculen a ellos, con la finalidad de dotar la administración local respectiva de la infraestructura necesaria para garantizar la gestión y conservación de su patrimonio documental.
2. La red de archivos municipales será coordinada por el servicio de archivos de cada consejo insular.