Articulo 44 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 44. Liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas.

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1. Por la tramitación en la ejecución de los incidentes de liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y liquidación de rentas, el profesional de la Procura percibirá como máximo la cantidad de 60,75 euros.

2. Si existiese oposición, se minutará conforme al procedimiento correspondiente, aplicando la escala del artículo 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024