Articulo 44 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Articulo 44 el que se apr... Mortuoria

Articulo 44 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Sepulturas, nichos y columbarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las sepulturas, nichos y columbarios cumplirán las siguientes condiciones:

1. Sepulturas: Las fosas tendrán unas dimensiones mínimas de 0,80 metros de ancho, 2,10 metros de largo y 2,00 metros de profundidad.

2. Nichos:

  • Los nichos tendrán como mínimo 0,80 metros de ancho por 0,65 metros de altura y 2,50 metros de profundidad. Los de niños, 0,50 metros por 0,50 metros por 1,60 metros, respectivamente.

  • Si los nichos son construidos por el sistema tradicional, su separación será de 0,28 metros en vertical y 0,21 metros en horizontal.

  • Los bloques de nichos tendrán una altura máxima de cinco filas.

  • El suelo de los nichos tendrá una pendiente mínima hacia el interior de un 1%.

  • Los nichos se taparán inmediatamente después de la inhumación con un doble tabique de 0,05 metros de espacio libre.

  • Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud estudiarán y resolverán en cada expediente de construcción, reforma o ampliación de cementerios, la utilización, para la construcción de nichos, de nuevos materiales o técnicas constructivas diferentes a las tradicionales, siempre que se garantice que se producirá el proceso de descomposición cadavérica y mineralización en condiciones apropiadas, y así se acredite mediante los informes y pruebas técnicas pertinentes.

3. Columbarios: Tendrán como mínimo 0,40 metros de ancho, 0,40 metros de alto y 0,60 metros de profundidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001