Articulo 44 Aguas

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Artículo 44. Afectación del producto del canon.

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La recaudación que se obtenga con el canon del agua queda afectada al desarrollo de programas de gasto que promuevan:

  1. La prevención en origen de la contaminación y la recuperación y mantenimiento de los caudales ecológicos.

  2. La consecución de los objetivos medioambientales fijados por la legislación y la planificación hidrológica de aplicación, y particularmente la dotación de los gastos de inversión, explotación y gestión de las infraestructuras que se prevean.

  3. El apoyo económico a las administraciones que dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia ejerzan competencias en el ámbito del ciclo urbano del agua.

  4. Cualesquiera otros gastos que genere el cumplimiento de las funciones que se atribuyen a Aguas de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010