Articulo 44 Agraria
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Artículo 44. Objeto.

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1. El presente Título tiene por objeto ordenar, garantizar y promover la calidad de los productos agroalimentarios.

2. Dentro de la calidad agroalimentaria objeto del presente Título, se incluye tanto la calidad comercial como la calidad diferenciada, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 5 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015