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Articulo 44 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 44.- Subvenciones de concurrencia no competitiva.

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1. En el caso de subvenciones financiables con los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

2. Cuando el agotamiento del crédito no tenga lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realice en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores; salvo que proceda el supuesto previsto en el artículo 45.7 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021