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Articulo 44 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 44. Documentos únicos de programación

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1. Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de documento único de programación para el año siguiente, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 y en la disposición aplicable de las normas financieras de la Agencia adoptadas en virtud del artículo 49 del presente Reglamento, teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Comisión.

El documento único de programación deberá contener un programa plurianual, un programa de trabajo anual y el presupuesto de la Agencia e información sobre sus recursos, según se expone en detalle en las normas financieras de la Agencia adoptados en virtud del artículo 49.

2. El Consejo de Administración aprobará el proyecto de documento único de programación, previa consulta a los grupos consultivos, y lo enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año, así como cualquier versión actualizada de dicho documento.

3. Antes del 30 de noviembre de cada año, el Consejo de Administración aprobará, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, y de conformidad con el procedimiento presupuestario anual, el documento único de programación, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión. El Consejo de Administración velará por que la versión definitiva de ese documento único de programación se transmita al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, y se publique.

4. El documento único de programación será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión y, si fuese necesario, se adaptará en consecuencia. El documento único de programación aprobado se transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, y se publicará.

5. El programa de trabajo anual para el ejercicio siguiente constará de objetivos detallados y resultados previstos, incluidos los indicadores de resultados. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades. El programa de trabajo anual será coherente con el programa de trabajo plurianual mencionado en el apartado 6. Indicará claramente qué funciones se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio presupuestario anterior. El Consejo de Administración modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se encomiende una nueva función a la Agencia. Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial. El Consejo de Administración podrá delegar en el director ejecutivo la competencia para adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.

6. El programa plurianual fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. Definirá asimismo la programación de los recursos, incluidos el presupuesto plurianual y el personal. La programación de los recursos se actualizará todos los años. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, para estudiar los resultados de la evaluación mencionada en el artículo 39.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018