Articulo 44 Administración
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»Artículo 44. Defensa de autoridades y personal.
Vigente
En los términos establecidos reglamentariamente, los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, del Consejo Consultivo de Andalucía y del Consejo Audiovisual de Andalucía, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo y previo consentimiento de la persona interesada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008