Articulo 44 Acuerdo del C... de la LGP

Articulo 44 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP

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Cuadragésimo cuarto.-

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Este acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», momento a partir del cual quedarán sin vigencia el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2002 para la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de Septiembre de 2003, para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2008 en vigor desde 13-06-2008