Articulo 44 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 44. Régimen jurídico.
Vigente
Las federaciones deportivas, los clubes deportivos, las sociedades anónimas deportivas así como las secciones deportivas se regirán, en lo que se refiere a su constitución, organización y funcionamiento, por la presente ley y disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos, así como por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015