Articulo 44 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 44 Actividad Física y Deporte de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Concepto, naturaleza y régimen jurídico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los clubes deportivos son asociaciones privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, formadas por personas físicas o jurídicas, cuyo objeto principal es la promoción y práctica por parte de las personas asociadas de modalidades deportivas o modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público, debiendo tener su domicilio en un municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Los clubes deportivos se regirán por esta ley, sus disposiciones de desarrollo y sus propios estatutos.

3. Las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de los clubes deportivos podrán ser sometidas a arbitraje ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha y, en su caso, ante los procedimientos que puedan establecer las federaciones deportivas autonómicas en las que se encuentren inscritos.