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Articulo 44 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 44. Tratamiento del deporte de alto nivel y de alto rendimiento en las Illes Balears

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1. El deporte de alto nivel y de alto rendimiento se considera de interés público para la comunidad autónoma y constituye un factor esencial para el desarrollo deportivo de las Illes Balears, por el estímulo que supone para el fomento de la iniciación deportiva y por su función representativa del deporte balear en las competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional.

2. El Gobierno de las Illes Balears colaborará con el Estado en el apoyo y la protección a las personas deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que designe la Administración General del Estado y que dispongan de una licencia deportiva expedida por una federación de las Illes Balears o una federación española.

3. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears controlará, impulsará y promocionará la actividad deportiva de alto nivel y de alto rendimiento en las Illes Balears.

4. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears impulsará y promocionará la actividad de los equipos de deporte de alto nivel y de alto rendimiento de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023