Articulo 44 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 44. Los planes insulares de instalaciones deportivas.

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Los cabildos insulares determinarán, mediante los planes insulares de instalaciones deportivas, la política sobre infraestructura deportiva de cada isla, dentro de los parámetros del Pdidcan, llevando a cabo la construcción y mejora de las instalaciones deportivas, directamente o en colaboración con los ayuntamientos y las universidades públicas.

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  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019