Articulo 44 Actividad física y deporte de Canarias
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»Artículo 44. Los planes insulares de instalaciones deportivas.
Vigente
Los cabildos insulares determinarán, mediante los planes insulares de instalaciones deportivas, la política sobre infraestructura deportiva de cada isla, dentro de los parámetros del Pdidcan, llevando a cabo la construcción y mejora de las instalaciones deportivas, directamente o en colaboración con los ayuntamientos y las universidades públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019