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Articulo 44 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 44. Inscripción.

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La inscripción de las nuevas federaciones deportivas aragonesas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón tendrá carácter provisional durante dos años, y se producirá su elevación a definitiva en función de los criterios de interés deportivo de Aragón y del Estado, así como de la implantación real de la modalidad deportiva en todo o parte del territorio aragonés. En cualquier caso, como mínimo deberán seguir cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 43.1, contando con un mínimo de 10 clubes inscritos y de 200 deportistas con licencia deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018