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Articulo 44 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 44. Derecho a la filiación, identificación y documentación

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1. Las personas menores de edad tienen derecho a la inscripción registral de su nacimiento. La Generalitat realizará las gestiones necesarias para que dicha inscripción se realice en el menor periodo de tiempo posible, debiendo ser instada en el plazo máximo de 15 días desde que se asume la tutela por la Entidad Pública con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia, una vez declarada la situación legal de desamparo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

Asimismo, velará para que los datos de filiación de la persona tutelada que consten en el registro sean veraces.

2. Las personas menores de edad protegidas por la Generalitat tienen derecho a disponer de la documentación legal que acredite su identidad.

Las personas menores de edad extranjeras tuteladas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, tendrán derecho a disponer de la documentación acreditativa de su situación y la autorización de residencia expedida por la Administración del Estado competente en materia de extranjería e inmigración. No obstante lo anterior, la Generalitat expedirá a las personas menores de edad tuteladas la documentación acreditativa necesaria a efectos identificativos y acreditativos de su situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021