Articulo 44 Accesibilidad y Supresión de Barreras
Artículo 44. Responsables.
1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor o autores de la acción u omisión en que consista la infracción, incluso cuando ésta se hubiera cometido a título de simple inobservancia.
2. Asimismo serán responsables y en consecuencia objeto de sanción:
En las obras que se ejecuten contraviniendo las prescripciones de la licencia o con carencia de ésta, lo serán el promotor, el empresario que ejecute la obra y el técnico director de éstas.
En las obras realizadas al amparo de una licencia municipal cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de infracción grave o muy grave, lo serán el facultativo que hubiere informado favorablemente el proyecto y los miembros de la Corporación que hubieren votado a favor del otorgamiento de la licencia sin el informe técnico previo o cuando éste o el informe previo del Secretario fueran desfavorables por razón de aquella infracción.
3. Cuando el cumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en esta Ley incumba conjuntamente a varias personas, éstas responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y las sanciones que en su caso se impongan.
- Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998