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Articulo 44 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas

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Artículo 44. Periodo impositivo y devengo.

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1. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable es el trimestre natural, devengándose ésta el último día de cada trimestre.

2. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta es el año natural, devengándose el último día de este período.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-12-2014 en vigor desde 05-12-2014