Articulo 43bis TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
Artículo 43-bis. De los equipos redactores de instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
1. La confección, formación y, en su caso, formulación de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, sean de iniciativa pública o de iniciativa privada, cuando no se acuerde su elaboración por los propios servicios técnicos y jurídicos de la administración, deberá ser realizada por un equipo redactor externo que acredite su idoneidad, su solvencia técnica y económica y capacidad y sea seleccionado a través de un proceso de licitación conforme a la normativa reguladora de la contratación del sector público, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de este Texto Refundido para los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle. Excepcionalmente solo podrá admitirse la actuación de redactores unipersonales cuando la ordenación propuesta por su naturaleza corresponda a un planeamiento de desarrollo y revista escasa complejidad o afecte a ámbitos territoriales muy reducidos, según se establezca reglamentariamente.
A tal fin, los pliegos de condiciones a utilizar en las licitaciones deberán incluir, preceptivamente, la exigencia que los equipos deberán ser multidisciplinares, e integrados al menos por titulados especialistas en ordenación territorial y urbanística, en sus dimensiones técnica, medioambiental y jurídica.
2. Para facilitar y agilizar la elaboración de los instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística, evitar a los posibles licitadores la presentación reiterada de documentos y facilitar el análisis de esa documentación por las mesas de contratación se crea una sección especial dentro del Registro de Contratistas en el Ãmbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la normativa de contratos de las administraciones públicas, en el que podrán inscribirse voluntariamente los equipos redactores de planeamiento colectivos o, excepcionalmente, redactores individuales que cumplan las condiciones que con carácter general se fijan en el Decreto 92/1994, de 27 de mayo, y en la Orden de 8 de agosto del mismo año, de la Consejería de Economía y Hacienda o en la normativa que pudiera sustituirles y acrediten los requisitos adicionales que se fijen reglamentariamente.
El incumplimiento por el equipo redactor de las obligaciones asumidas, o su cumplimiento defectuoso, en la formulación de un instrumento de ordenación del territorio o de planeamiento urbanístico, con independencia de la posible responsabilidad contractual que puede ser exigida por la administración contratante, podrá determinar, previo expediente con audiencia de los interesados la desclasificación, en su caso, y la prohibición de contratar con las administraciones públicas de Canarias, por el tiempo previsto en la legislación estatal de Contratos del Sector Público, para el grado de la infracción de que se trate.
- Modificación realizada (43 bis (apdo. 2, ?ºltimo párrafo)) por LEY 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
(BOC de 08-05-2015) en vigor desde 08-05-2015 - Artículo modificado por LEY 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
(BOC de 05-01-2015) en vigor desde 25-01-2015