Articulo 436 Procesal militar

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Artículo 436.

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Cuando el antejuicio tuviere por objeto alguno de los delitos de prevaricación relativos a sentencias injustas, no podrá promoverse hasta después de terminadas por sentencia firme las actuaciones que dieren motivo al procedimiento.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989