Artículo 435 Régimen específico de tasas
Artículo 435. Tasa por la inscripción de centros de mediación en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas adscrito al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de los órganos competentes, de las inscripciones de altas y bajas en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas.
2. Sujetos pasivos.-Son sujetos pasivos de la tasa las personas jurídicas públicas o privadas que tengan la condición de centro de mediación de acuerdo con la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de mediación familiar.
3. Exenciones.-Están exentos del pago de la tasa los centros de mediación creados por entidades públicas de acuerdo con la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de mediación familiar.
4. Cuantía.-La cuantía de la presente tasa es de 50,00 euros por inscripción.
5. Devengo.-La tasa se devengará en el momento en que el sujeto pasivo presente la solicitud que determine el inicio de las actuaciones administrativas descritas en el hecho imponible.
6. Autoliquidación y pago.-Los sujetos pasivos de la tasa están obligados a practicar las operaciones de autoliquidación tributaria necesarias para el ingreso de su importe. El pago de la tasa se efectuará en efectivo y con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, en la forma establecida en la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 15 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los modelos y se establece el contenido de los impresos 046 y 048, de ingreso de tasas, precios públicos, multas, sanciones y otros ingresos.
7. Gestión, comprobación e inspección.-La gestión, comprobación e inspección de las obligaciones derivadas del devengo de la tasa corresponden a los órganos competentes de la consejería competente en materia de familia.
- Modificación realizada (435 (se añade)) por Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
(BOIB de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2008