Articulo 4325 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 432-5. Ineficacia de las donaciones por causa de muerte
Vigente
Las donaciones por causa de muerte quedan sin efecto en los siguientes casos:
a) Si el donante las revoca expresamente en escritura pública, testamento o codicilo.
b) Si el donante enajena o lega los bienes dados.
c) Si el donante otorga con posterioridad heredamiento, desde el momento en que este surte efecto.
d) Si el donatario premuere al donante.
e) Si el donante no muere en ocasión del peligro especial determinante de la donación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009