Articulo 4324 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4324 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 432-4. Adquisición por el donatario

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Al morir el donante, el donatario hace suyos los bienes dados, independientemente de que el heredero acepte la herencia y de la validez o subsistencia del testamento del donante o de sus disposiciones.

2. El donatario puede tomar posesión por sí mismo de los bienes dados, sin necesidad de que el heredero o el albacea se los entreguen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009