Articulo 4323 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4323 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 432-3. Capacidad para otorgar donaciones por causa de muerte

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1. Puede otorgar donaciones por causa de muerte quien tiene capacidad para testar. Si no se otorgan en escritura pública, solo son válidas si el donante es mayor de edad.

2. Puede aceptar donaciones por causa de muerte el donatario con capacidad para contratar o sus representantes legales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009