Artículo 432 bis Régimen ...o de tasas

Artículo 432 bis Régimen específico de tasas

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Artículo 432 bis. Bonificaciones.

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1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1 y 2 del artículo 432 de la presente ley.

2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

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