Articulo 4318 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 431-8. Control de la actividad de los alojamientos turísticos
-1 Los ayuntamientos que participan de las asignaciones del Fondo deben presentar ante el Comité bilateral un informe sobre el conjunto de actuaciones que han llevado a cabo para el control de la actividad de los alojamientos turísticos situados en su ámbito territorial.
-2 El mencionado informe acompaña a la certificación prevista en los artículos 431-6 y 431-7 del presente Decreto y hace referencia a las actuaciones de control que haya realizado el ente local desde el inicio del semestre de verano hasta el plazo de presentación del certificado.
-3 El informe de actuaciones de control lo extiende un funcionario o funcionaria con habilitación suficiente.
-4 Para el supuesto de que el mencionado informe no se presente o bien sea manifiestamente insuficiente, el Comité debe declarar su incumplimiento, previa audiencia al ente local interesado y la determinación directa de la destinación del Fondo en los términos que prevé el artículo 431-6 apartado 3 del presente Decreto.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020