Articulo 4316 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 431-6. Cargas y finalidad del pacto sucesorio
Vigente
1. En pacto sucesorio, pueden imponerse cargas a los favorecidos, que deben figurar en el mismo expresamente. Si procede, también debe hacerse constar, si tiene carácter determinante, la finalidad que pretende alcanzarse con el otorgamiento del pacto y las obligaciones que las partes asumen a tal efecto.
2. Las cargas pueden consistir, entre otras, en el cuidado y atención de alguno de los otorgantes o de terceros, y la finalidad, también entre otras, en el mantenimiento y continuidad de una empresa familiar o en la transmisión indivisa de un establecimiento profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009