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Articulo 4316 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 431-6. Determinaciones para el porcentaje de Fondo con destinación local

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-1 Los entes locales que participan en el Fondo deben destinar y justificar la parte del crédito resultante de la exacción del impuesto en su ámbito territorial de acuerdo con las directrices de actuación y con los siguientes criterios y procedimientos:

a) Los entes locales en cuyo territorio se haya alcanzado o superado el umbral de los 300.000,00 euros de recaudación en concepto de impuesto, sumando los dos periodos semestrales de liquidación que corresponden a las temporadas de invierno y verano, deben destinar un mínimo del 60% de los importes del Fondo asignados a proyectos y actuaciones concretas de promoción turística.

b) Los entes locales en cuyo territorio no se haya alcanzado el umbral de los 300.000,00 euros de recaudación en concepto de impuesto, sumando los dos periodos semestrales de liquidación que corresponden a las temporadas de invierno y verano, deben destinar un mínimo del 75% de los importes del Fondo asignados a proyectos y actuaciones concretas de promoción turística.

En ambos supuestos el porcentaje que quede se puede destinar al resto de objetivos que determina la Ley 5/2017 en el marco de las directrices de actuación.

-2 Los entes locales deben certificar ante el Comité la destinación efectiva de los créditos, correspondientes al importe liquidado de los dos semestres de invierno y de verano.

Los certificados los extiende un funcionario o funcionaria con habilitación suficiente y deben incluir el conjunto de actuaciones, totales o parciales, que haya realizado el ente local durante el periodo que va desde el mes de abril que inicia el semestre de verano hasta el plazo de presentación del certificado.

El plazo de presentación de los certificados finaliza el último día del mes de enero del año siguiente al vencimiento del semestre de invierno.

-3 Para el supuesto de que no se acredite la destinación efectiva de los créditos a las directrices de actuación, el Comité debe declarar su incumplimiento, previa audiencia al ente local interesado.

El Comité debe determinar directamente la destinación de los fondos a acciones vinculadas a las directrices de actuación dentro del ámbito territorial de referencia del municipio interesado.

En el caso de que el incumplimiento sea imputable a un consejo comarcal o al Consejo General de Aran, el Comité debe determinar directamente la destinación de los fondos a las acciones de promoción turística del Departamento competente en materia de turismo.

-4 Las comunicaciones de los entes locales con la Generalidad deben realizarse, preferentemente, mediante la plataforma EACAT, con el fin de dar cumplimiento al artículo 11.3 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020