Articulo 4313 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 4313 Decreto de Turismo de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 431-3. Comisión del Fondo para el fomento del turismo

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


-1 La Comisión del Fondo para el fomento del turismo garantiza la información previa del sector afectado, propone las directrices de actuación de conformidad con la planificación turística de la Generalidad de Cataluña y la aplicación de los recursos del Fondo.

La Comisión la componen las siguientes personas:

a) La persona titular del Departamento competente en materia de turismo, en calidad de presidente o presidenta de la Comisión.

b) Tres personas en representación del Departamento competente en materia de economía.

c) Tres personas en representación del Departamento competente en materia de turismo.

d) Cinco personas en representación de los departamentos competentes en las siguientes materias: una en materia de cooperación con la Administración local, una en materia de infraestructuras, puertos y aeropuertos, una en materia de patrimonio cultural, una en materia de medio natural y una en materia de juventud.

e) Dos personas en representación de las administraciones locales catalanas, y una persona en representación del Ayuntamiento de Barcelona.

f) Seis personas en representación del sector turístico privado de Cataluña, que son las siguientes: dos en representación de los establecimientos hoteleros, una de las cuales representando a los establecimientos hoteleros de Barcelona; una en representación de los establecimientos de apartamentos turísticos/viviendas de uso turístico; una en representación de los campings; una en representación de los establecimientos de turismo rural, y una en representación de los agentes o agencias de viajes.

g) Una persona funcionaria del Departamento competente en materia de turismo, con voz pero sin voto, en calidad de secretario o secretaria de la Comisión.

-2 Las personas en representación de la Administración de la Generalidad son designadas por las personas titulares de los respectivos departamentos.

-3 Las personas representantes de las administraciones locales catalanas son las que ostenten la condición de presidente o presidenta de cada una de las comisiones competentes en el ámbito del turismo de las dos entidades municipalistas más representativas de Cataluña.

La persona representante del Ayuntamiento de Barcelona es la persona titular del órgano con competencias en materia de turismo que designe el Ayuntamiento.

-4 Las personas representantes del sector privado son designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de turismo.

-5 La Comisión del Fondo para el fomento del turismo se reúne una vez al año, con carácter ordinario.

-6 La duración del mandato de los miembros de la Comisión del Fondo para el fomento del turismo es de cuatro años renovables, excepto el de aquellos miembros que sean nombrados en razón de su cargo, que lo serán en función de la duración del mismo.

-7 La Comisión del Fondo para el fomento del turismo se adscribe al Departamento competente en materia de turismo.

La Dirección General competente en materia de turismo presta el apoyo administrativo y logístico necesario para el funcionamiento de la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020