Articulo 43122 Libro cuar...sucesiones

Articulo 43122 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 431-22. Reserva para disponer y asignaciones a las legítimas

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1. El heredante puede reservarse, para disponer libremente en donación, codicilo, memoria testamentaria u otro pacto sucesorio, los bienes, las cantidades de dinero o la parte alícuota de su patrimonio que establezca en el heredamiento.

2. El heredante puede asignar al pago de legítimas bienes o dinero, que se excluyen del heredamiento. La asignación no atribuye a los legitimarios ningún derecho durante la vida del heredante, pero, si este muere sin haberles atribuido los bienes o cantidades asignados, los legitimarios los adquieren íntegramente aunque excedan del importe de lo que por legítima les corresponde.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009