Articulo 43118 Libro cuar...sucesiones

Articulo 43118 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 431-18. Concepto de heredamiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El heredamiento o pacto sucesorio de institución de heredero confiere a la persona o personas instituidas la calidad de sucesoras universales del heredante con carácter irrevocable, sin perjuicio de los supuestos regulados por los artículos 431-13, 431-14 y 431-21.

2. La calidad de heredero conferida en heredamiento es inalienable e inembargable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009