Articulo 4311 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 431-1. Concepto de pacto sucesorio
Vigente
1. En pacto sucesorio, dos o más personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular.
2. Los pactos sucesorios pueden contener disposiciones a favor de los otorgantes, incluso de forma recíproca, o a favor de terceros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009