Artículo 430 Régimen específico de tasas

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Artículo 430. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a las actividades gestionadas por la Dirección General competente en materia de Comercio que se citan a continuación:

1. Solicitud de derechos de examen para obtener los carnets profesionales o técnicos que habiliten para el ejercicio de actividades la regulación de las cuales corresponda a la Dirección General competente en materia de Comercio, así como la solicitud de la carta de artesano y de maestro artesano.

2. La expedición de carnets, certificados y otros documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de las citadas actividades.

3. La renovación de carnets, certificados y otros documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de las citadas actividades.

4. La solicitud de inspecciones de calificación en general y la solicitud del documento de calificación artesanal.

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