Artículo 430 Régimen específico de tasas
Artículo 430. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a las actividades gestionadas por la Dirección General competente en materia de Comercio que se citan a continuación:
1. Solicitud de derechos de examen para obtener los carnets profesionales o técnicos que habiliten para el ejercicio de actividades la regulación de las cuales corresponda a la Dirección General competente en materia de Comercio, así como la solicitud de la carta de artesano y de maestro artesano.
2. La expedición de carnets, certificados y otros documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de las citadas actividades.
3. La renovación de carnets, certificados y otros documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de las citadas actividades.
4. La solicitud de inspecciones de calificación en general y la solicitud del documento de calificación artesanal.
- Modificación realizada (430 (se añade)) por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2006