Articulo 430 Procesal militar

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Artículo 430.

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Contra la sentencia dictada en segunda instancia no habrá recurso alguno.

El Tribunal Militar mandará devolver los autos al Juez Togado correspondiente para que proceda a la ejecución de la sentencia recaída.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989