Articulo 430 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 430.
Vigente
Contra la sentencia dictada en segunda instancia no habrá recurso alguno.
El Tribunal Militar mandará devolver los autos al Juez Togado correspondiente para que proceda a la ejecución de la sentencia recaída.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989