Articulo 43 Vivienda protegida

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Artículo 43. Competencias y procedimiento.

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1. En el ámbito de la presente ley la potestad sancionadora corresponde al Gobierno de Cantabria, que la ejercerá a través de los siguientes órganos.

a) El director general competente por razón de la materia, para iniciar los procedimientos sancionadores con independencia de la tipificación de los hechos y para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves y graves.

b) El Consejero competente por razón de la materia, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones muy graves.

2. Cuando en el mismo procedimiento se contemplen diversas infracciones calificadas de forma distinta, el órgano competente para dictar resolución será el que la tenga para sancionar la más grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014