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Articulo 43 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 43. Calificación definitiva.

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1. Finalizadas las obras de construcción o rehabilitación, la/el agente promotor solicitará la calificación definitiva ante la consejería competente en materia de vivienda, acompañando la documentación que se establezca reglamentariamente.

2. La Administración habrá de dictar resolución expresa sobre la calificación definitiva y notificarla a la persona interesada en el plazo máximo de dos meses, a contar a partir de la fecha en que la solicitud hubiera entrado en un registro de la consellaría competente en materia de vivienda. Transcurrido el mismo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio la calificación definitiva.

En caso de advertirse deficiencias subsanables que impidan el otorgamiento de la calificación definitiva, la Administración podrá señalar plazo y condiciones para proceder a su subsanación, quedando entre tanto interrumpido el plazo para resolver. En estos casos, para la fijación del precio de venta de la vivienda se tendrá en cuenta la fecha de comunicación a la/al agente promotor de las deficiencias observadas.

3. La concesión o denegación de la calificación definitiva es reglada.

La denegación de la calificación definitiva por causa imputable a la/al agente promotor supondrá la devolución, en su caso, de las ayudas percibidas con los intereses legales desde la fecha de su percepción. Las personas adquirentes de las viviendas podrán optar por resolver los contratos o solicitar a la Administración autonómica la rehabilitación del expediente a su favor, comprometiéndose a subsanar las deficiencias que motivaron la denegación. En este caso, se deducirán del precio que haya de abonarse a la/al agente promotor las cantidades invertidas por las personas adquirentes en la subsanación de las deficiencias.

4. Las notarias y notarios no podrán autorizar escrituras públicas que documenten la transmisión de viviendas protegidas con anterioridad al otorgamiento de la calificación definitiva.

Las/los agentes promotores estarán obligados a elevar a escritura pública, en el plazo de tres meses desde la concesión de la calificación definitiva, los contratos de compraventa formalizados con anterioridad a la concesión de la calificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009