Articulo 43 Vivienda de Canarias
Artículo 43. Objetivos.
La promoción pública atenderá prioritariamente los siguientes objetivos:
Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a aquellos sectores de población que tengan una especial dificultad, o estén imposibilitados, para acceder al mercado inmobiliario, o a grupos de población de características o circunstancias específicas.
Erradicar el chabolismo y la infravivienda, intentando que los beneficiarios permanezcan en su entorno o, en caso de desplazamiento, mejoren su hábitat y su integración económica y social.
Remodelar, rehabilitar o reponer las viviendas protegidas que fueron promovidas por entidades públicas.
Participar en el mercado de la vivienda en aquellas situaciones en las que exista una gran demanda y escasez de oferta.
Procurar y, en su caso, completar o rehabilitar, el equipamiento y las dotaciones al servicio de las viviendas protegidas.
- Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003