Articulo 43 Vivienda de Canarias

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Artículo 43. Objetivos.

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La promoción pública atenderá prioritariamente los siguientes objetivos:

  1. Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a aquellos sectores de población que tengan una especial dificultad, o estén imposibilitados, para acceder al mercado inmobiliario, o a grupos de población de características o circunstancias específicas.

  2. Erradicar el chabolismo y la infravivienda, intentando que los beneficiarios permanezcan en su entorno o, en caso de desplazamiento, mejoren su hábitat y su integración económica y social.

  3. Remodelar, rehabilitar o reponer las viviendas protegidas que fueron promovidas por entidades públicas.

  4. Participar en el mercado de la vivienda en aquellas situaciones en las que exista una gran demanda y escasez de oferta.

  5. Procurar y, en su caso, completar o rehabilitar, el equipamiento y las dotaciones al servicio de las viviendas protegidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003